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B.O. 29/06/09 – Resolución C. 24/09-INV – VITIVINICULTURA – Fíja límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos elaboración 09 que se liberan al consumo en la zona de origen BsAs. Instituto Nacional de Vitivinicultura Resolución C. 24/2009. Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos elaboración 2009 que se liberan al consumo en la zona de origen Buenos Aires. Mza., 19/6/2009 VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control cosecha y Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires, y Considerando:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2009 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2008 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
Vinos, elaboración 2009 unificados con remanentes de elaboración 2008 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Buenos
Aires, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la
presente resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado
Anexo. Los análisis correspondientes a vinos 2008 y anteriores,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha
de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la
presente.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
— Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 24 /09 GRADO ALCOHOLICO 2.009 – ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
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Link a nota: http://argentinewines.com/?p=10547
Fuente: argentinewines.com
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