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B.O. 29/06/09 – Resolución C. 25/09-INV – VITIVINICULTURA – Fija límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos elaboración 09 que se liberan al consumo en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut. Instituto Nacional de Vitivinicultura. Resolución C. 25/2009. Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos elaboración 2009 que se liberan al consumo en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut. Mendoza, 19/6/2009. VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control cosecha y Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y Considerando:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará
anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos
allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº
14.878. Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su
Punto 1º establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos
de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único
mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas
elaboradoras y por tipo de vino blanco y color. Que el Operativo
Control Cosecha y Elaboración 2009, llevado a cabo en las subzonas de
la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a
este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar
la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores
azucarinos de las uvas de las cuales provienen. Que la determinación
del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se
han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se
utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización. Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado
alcohólico de los vinos elaboración 2009, unificado con los volúmenes
de vinos remanentes de la cosecha 2008 y anteriores. Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los vinos, elaboración 2009 unificados con vinos
cosecha 2008 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de
la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de acuerdo al
siguiente detalle:
2º — Considérese grado alcohólico real, el contenido
como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los
análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de
la misma. Los correspondientes a vinos 2008 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha
de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la
presente resolución.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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Link a nota: http://argentinewines.com/?p=10549
Fuente: argentinewines.com
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